Defraudacion fiscal por exteriorizacion dolosa de quebrantos impositivos
El art. 46.1 de la ley 25795 describe una nueva figura de defraudación fiscal que se agrega a la tradicional, legislada en el art. 46. Dicha disposición tipifica la figura respecto de quien, mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, perjudique al Fisco exteriorizando quebrantos total...
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| Formato: | Actas de Conferencia Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | El art. 46.1 de la ley 25795 describe una nueva figura de defraudación fiscal que se agrega a la tradicional, legislada en el art. 46. Dicha disposición tipifica la figura respecto de quien, mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, perjudique al Fisco exteriorizando quebrantos total o parcialmente superiores a los procedentes.Para ello, se requiere que tales quebrantos improcedentes se hayan utilizado para compensar utilidades sujetas a impuestos, ya sea en el ejercicio corriente o en los siguientes. Como queda dicho, la norma rige desde el día 17/11/03. Por lo tanto, respecto de las personas físicas o sucesiones indivisas, se aplicará respecto del año fiscal 2003 y respecto de las sociedades de capital, desde los ejercicios comerciales cerrados desde la misma. |
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| Descripción Física: | p. 1-8 |