Sobre la formulación de denuncias penales hacia una adecuada hermenéutica del art. 19 de la ley 24.769
El presente artículo pretende contribuir a lograr una correcta interpretación con respecto a la aplicatoriedad del Art. 19 de la Ley 24.769. Si bien la finalidad original del legislador a la hora de sancionar el vigente Art. 19 fue loable, con norte en evitar la formulación automática de denuncias p...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | El presente artículo pretende contribuir a lograr una correcta interpretación con respecto a la aplicatoriedad del Art. 19 de la Ley 24.769. Si bien la finalidad original del legislador a la hora de sancionar el vigente Art. 19 fue loable, con norte en evitar la formulación automática de denuncias por parte de la Administración Tributaria, el texto de la norma no fue el más feliz, dando lugar a situaciones equívocas que debieron ser puestas en su justo cauce, sea por parte de la doctrina, la jurisprudencia, como por normativa administrativa interna dictada en armonía con los lineamientos de la Procuración del Tesoro de la Nación. En ese mismo sentido, entiendo que las futuras reformas, además de corregir los defectos señalados en este trabajo, debieran entenderse como la oportunidad propicia para agregar valor al régimen, de forma tal de poner a nuestra legislación en línea con ordenamientos vigentes en materia penal tributaria en derecho comparado, poniendo en cabeza de la Administración Tributaria criterios estrictos de selectividad con relación a los casos a denunciar y/o querellar, a los fines de armonizar su rol en el sistema penal tributario con su competencia legal, y sus funciones y misiones fundacionales |
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| Descripción Física: | p. 40-44 |