Impuesto a las ganancias sobre derechos de autor pagados a beneficiarios del exterior
Los sujetos del exterior tributan el impuesto a las ganancias sólo por las rentas de fuente argentina, por vía de un régimen de retención que tiene el carácter de pago único y definitivo. En el caso particular del pago de derechos de autor la ley establece una alícuota del 12,25 por ciento en tanto...
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | Los sujetos del exterior tributan el impuesto a las ganancias sólo por las rentas de fuente argentina, por vía de un régimen de retención que tiene el carácter de pago único y definitivo. En el caso particular del pago de derechos de autor la ley establece una alícuota del 12,25 por ciento en tanto se cumplan determinadas condiciones establecidas en el art. 20 inciso j), entre ellas que el impuesto recaiga sobre el autor o sus derechohabientes. Cuando el beneficiario del exterior fuera una persona física se puede definir fácilmente la condición establecida por la ley. Sin embargo cuando el beneficiario del exterior es una persona jurídica verificar el cumplimiento de la condición resulta un poco más complejo. El objeto de este trabajo es abordar el tema reseñando los antecedentes de legislación, jurisprudencia y doctrina, aportando finalmente una visión sobre una posible solución a la controversia planteada. |
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| Descripción Física: | p. 25-32 |