Aseguramiento de los riesgos ambientales
Se podría decir que en nuestro país el tema de la responsabilidad civil emergente del daño ambiental cobró jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 con la inclusión, en su artículo 41, del derecho de los habitantes de gozar básicamente de un ambiente sano,...
Guardado en:
| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| Sumario: | Se podría decir que en nuestro país el tema de la responsabilidad civil emergente del daño ambiental cobró jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 con la inclusión, en su artículo 41, del derecho de los habitantes de gozar básicamente de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, sin comprometer las generaciones futuras. Sin embargo, ya antes de la reforma constitucional, existían precedentes jurisprudenciales sobre el tema de la responsabilidad civil en materia de daños ambientales en los que se recurría a la normativa prevista en el artículo 1113 del Código Civil, en cuanto éste establece la responsabilidad del dueño o guardián de una cosa por los daños que ésta pueda provocar a terceros, salvo que pruebe que de su parte no hubo culpa y que si el daño fue causado por el riesgo o el vicio de la cosa sólo se eximirá, total o parcialmente, acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder |
|---|---|
| Descripción Física: | p. 43-50 |