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Reserva de gastos artículo 244 LCQ incluye los honorarios del síndico, pero también la tasa de justicia del concurso especial

Los honorarios del síndico respecto de los trabajos realizados sobre los bienes o en beneficio del acreedor con privilegio especial que tramita un concurso especial, serán determinados en la quiebra principal y son prededucibles en los términos del art. 244 LCQ. Dichos honorarios se calculan directa...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Graziabile, Darío
Otros Autores: Villoldo, Juan
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
Descripción
Sumario:Los honorarios del síndico respecto de los trabajos realizados sobre los bienes o en beneficio del acreedor con privilegio especial que tramita un concurso especial, serán determinados en la quiebra principal y son prededucibles en los términos del art. 244 LCQ. Dichos honorarios se calculan directamente sobre el producido de la venta de tales bienes. La tasa de justicia del concurso especial no podrá ser compensada con la oblada en la ejecución de la garantía real anterior a la quiebra. Integrará el concepto de costas a cargo del acreedor privilegiado, la cual al ser posconcursal no quedará incluida en la extensión del privilegio especial del art. 242 inc. 2° LCQ
Descripción Física:p. 62-65