Aportes para una reforma progresiva del sistema tributario argentino
El autor afirma que el sistema tributario argentino debe: 1) en el impuesto a las ganancias: a) gravar la renta financiera; b) no discriminar la imposición de la renta del trabajo en perjuicio de los profesionales; c) sujetar las relaciones del comercio intrafirma con arreglo a los principios del ap...
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| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| LEADER | 02012naa a2200217 a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 001 | 188726.12.t. | ||
| 003 | arsfunl | ||
| 008 | 200806s16uu ARG |00 0 spa d | ||
| 040 | |a HAD | ||
| 080 | # | # | |a # |
| 082 | 0 | # | |a # |
| 100 | 1 | # | |a Corti, Aristides Horacio |
| 245 | 1 | 0 | |a Aportes para una reforma progresiva del sistema tributario argentino |
| 300 | # | # | |a p. 8-26 |
| 520 | 3 | # | |a El autor afirma que el sistema tributario argentino debe: 1) en el impuesto a las ganancias: a) gravar la renta financiera; b) no discriminar la imposición de la renta del trabajo en perjuicio de los profesionales; c) sujetar las relaciones del comercio intrafirma con arreglo a los principios del aporte y del beneficio; 2) en el IVA no gravar los artículos de primera necesidad; 3) en materia de impuestos patrimoniales no discriminar entre empresas cooperativas y empresas lucrativas actualmente sólo gravadas las primeras; 4) excluir del campo de la imposición del impuesto sobre los ingresos brutos a las empresas sin fines de lucro (empresas sociales y cooperativas) y limitar la gravabilidad de los profesionales exclusivamente a los organizados en forma de empresa; 5) adecuar el sistema de la seguridad social a la cláusula constitucional del art. 14 bis, en cuanto prescribe que los organismos previsionales nacionales o provinciales deberán contar con autonomía financiera y económica y ser administradas por los interesados con participación del Estado; 6) asegurar la tutela judicial efectiva derogando a) el "solve et repete" como requisito para el acceso a la tutela judicial y b) la traba de medidas cautelares sin intervención judicial; a la vez que asegurando la doble instancia judicial ordinaria y plena en materia fiscal. |
| 653 | # | # | |a Impuesto a la renta |
| 653 | # | # | |a Sistemas tributarios |
| 653 | # | # | |a Derecho fiscal |
| 653 | # | # | |a Impuesto a las ganancias |
| 773 | # | |d Instituto Argentino para el Desarrollo Economico |d Buenos Aires:, 16 agosto-30 septiembre 2007 |g nº 230 |o EA-RE 2007-230 | |
| 887 | # | # | |a Registro Migrado |