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Tratamiento en el impuesto a las ganancias de las marcas y asistencia técnica abonadas a beneficiarios del exterior

Las personas físicas, no residentes en la Argentina, que obtengan ganancias en nuestro país, tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina que son aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados economicamente en el país, de la realización en el territorio de cual...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Litvin, César Roberto
Otros Autores: Rigoni, Gabriela
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
Descripción
Sumario:Las personas físicas, no residentes en la Argentina, que obtengan ganancias en nuestro país, tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina que son aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados economicamente en el país, de la realización en el territorio de cualquier acto o actividad suceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro de sus límites, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones ni el lugar de celebración de los contratos. Debido a la imposibilidad por parte del organismo fiscal de verificar y fiscalizar a los beneficiarios del exterior, la ley ha establecido u régimen de retención en la fuente productora de la renta. La ley obliga al sujeto pagador de la renta a los beneficiarios del exterior, a practicar una retención en concepto de pago único y definitivo sobre una base presunta que varía de acuerdo a la naturaleza de la actividad o pagos realizados
Descripción Física:p. 21-26