La entidades excentas en el impuesto a las ganancias

Se denomina exención a la situación en que, habiéndose realizado el hecho imponible, el legislador dispone que no nazca obligación tributaria alguna en cabeza de quién lo realizó. Se trata de eximiciones de la obligación tributaria a hechos que cumplen con los aspectos materiales del hecho imponible...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Maiolo, Nicolás
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
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773 # |d Buenos Aires:La Ley, mayo 2007  |g nº 46  |o F-PP 2007-46 
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