Exclusión del cómputo de las mayorías de los entes recaudadores fiscales en los concursos preventivos
El artículo 45 LCQ, contiene una enumeración taxativa de aquellos acreedores verificados y declarados admisibles que deben ser excluídos automaticamente del cómputo de las mayorías por razones de órden público, aún de oficio por el propio juez, sin que ello sea óbice para requerirse la exclusión de...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: |
| Sumario: | El artículo 45 LCQ, contiene una enumeración taxativa de aquellos acreedores verificados y declarados admisibles que deben ser excluídos automaticamente del cómputo de las mayorías por razones de órden público, aún de oficio por el propio juez, sin que ello sea óbice para requerirse la exclusión de otros acreedores, exclusivamente a pedido del deudor. En su caso, ésta petición debe solicitarse, lo antes posible, una vez que se ha dictado la sentencia del artículo 36 y siempre antes de la resolución de categorización. Si bién admitimos que en otros supuestos de exclusión, esta sea solcitada hasta el vencimiento del período de exclusividad, ello no sería aplicable a los acreedores aquí analizados. El magistrado al disponer la exclusión debe indicar las fechas límites en que se debe acreditar el acogimiento del plan de pagos de tales entes, bajo apercibimiento de decretarse la quiebra. Si bién no se deja de remarcar lo discutible de la cuestión, se estima que un obrar como el aquí analizado beneficiará a todos los intervimientes en el proceso falencial, el deudor verá homologado su acuerdo y el fisco satisfecha integramente su acreencia en la forma por el mismo prevista |
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| Descripción Física: | p. 450-455 |