Educación privada en el IVA otro caso de movimientos pendulares
Debemos reconocer, mal que nos pese, que no nos parece bueno que un mayor nivel de excelencia, máxime en materia educacional, pueda constituirse en un factor que penalice con el IVA. Para lograr un nivel de formación superior al que se procura en los planes oficiales, necesariamente las materias que...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | Debemos reconocer, mal que nos pese, que no nos parece bueno que un mayor nivel de excelencia, máxime en materia educacional, pueda constituirse en un factor que penalice con el IVA. Para lograr un nivel de formación superior al que se procura en los planes oficiales, necesariamente las materias que se dan en las clases del Instituto deberían exceder en extensión y en profundidad. Por cierto, lo anterior debería también armonizarse con los siguientes conceptos, aparentemente más amplios, también acuñados por la Corte, según los cuales: En particular tratándose de normas impositivas, no deben por fuerza entenderse con el alcance más restringido que el texto admite, sino, antes bien, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable hermenéutica, reconociendo por ello que las normas que consagran exenciones impositivas deben interpretarse en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación |
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| Descripción Física: | p. 24-30 |