Convenios de recaudación en cigarrillos, una falacia de humo

Las facultades que tiene el PEN para modificar las alicuotas de cigarrillos en impustos internos, están consagradas en el artículo sin número a continuación del art. l4 que faculta al Poder Ejecutivo, para aumentar hasta un 25 por ciento los gravámenes previstos en esta ley, o para disminuírlos o de...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Fernández, Roberto Sixto
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
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520 3 # |a Las facultades que tiene el PEN para modificar las alicuotas de cigarrillos en impustos internos, están consagradas en el artículo sin número a continuación del art. l4 que faculta al Poder Ejecutivo, para aumentar hasta un 25 por ciento los gravámenes previstos en esta ley, o para disminuírlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias. Las facultades a que se refiere este artículo, solo podrá ser ejercida previos informes técnicos favorables y fundados de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad y en todos los casos, del Ministerio de Economía y Producción, por cuyo conducto se dictará el repectivo decreto 
653 # # |a Impuestos 
653 # # |a Recaudacion de impuestos 
653 # # |a Cigarrillos 
653 # # |a Evasion tributaria 
773 # |d Administracion Federal de Ingresos Publicos  |d Buenos Aires:, julio 2006  |g nº 108  |g vol. 9  |o F-DGI 2006-108 
887 # # |a Registro Migrado