El saldo a favor técnico del IVA es un activo gravado para la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta?

Desde la aparición en escena del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta sobre el final del año 1998, quienes nos dedicamos a la especialidad tributaria nos hemos cuestionado recurrentemente acerca de la procedencia de alcanzar con el gravamen a determinadas partidas que en los balances contables se...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Cambra, Santiago A.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
Iva
Descripción
Sumario:Desde la aparición en escena del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta sobre el final del año 1998, quienes nos dedicamos a la especialidad tributaria nos hemos cuestionado recurrentemente acerca de la procedencia de alcanzar con el gravamen a determinadas partidas que en los balances contables se exponen como activos, pero que en verdad desde el punto de vista impositivo no debieran ser consideradas como tales, en virtud de factores tales como la finalidad con la que fue creado el gravamen, sus normas, la doctrina y la jurisprudencia. En esta ocasión, a la luz de dichos factores, trataremos de dilucidar si corresponde o no gravar en el IGMP al saldo a favor técnico en el IVA, o sea aquel que proviene del exceso de créditos fiscales que se produce cuando las compras que generan dichos créditos superan a las ventas gravadas con débitos fiscales, o cuando se realizan inversiones que provocan acumulación de créditos fiscales que no se compensan hasta su puesta en marcha o hasta que el flujo de ingresos generadores de débitos fiscales lo permite. Adelantamos nuestra postura en favor de la no gravabilidad de dicho concepto en el IGMP por las razones que se expondrán en el presente artículo
Descripción Física:p. 8-18