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El fisco relativiza el efecto suspensivo del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación

Hemos observado una tendencia creciente del Fisco Nacional en relativizar el explícito efecto suspensivo que la ley le acuerda al recurso de apelación deducido por un contribuyente ante el Tribunal Fiscal de la Nación [art. 87, inciso a), de la ley 11.683, t.o. en 1998 y modificaciones] requiriendo...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Bertazza, Humberto J.
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
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520 3 # |a Hemos observado una tendencia creciente del Fisco Nacional en relativizar el explícito efecto suspensivo que la ley le acuerda al recurso de apelación deducido por un contribuyente ante el Tribunal Fiscal de la Nación [art. 87, inciso a), de la ley 11.683, t.o. en 1998 y modificaciones] requiriendo la revocación del acto de determinación de oficio. Otras normas de la misma ley concurren a esa misma solución: el art. 65, inciso a), dispone la suspensión del curso de la prescripción desde el momento en que se deduce acción ante el citado Tribunal hasta noventa días después de notificada la sentencia del Tribunal Fiscal. Como contrapartida, el artículo 79 de la ley de procedimiento tributario dispone que: la determinación de oficio no recurrida constituye un acto firme. Ahora bien, es nuestro propósito referirnos a los casos en que esas determinaciones de oficio culminan ajustando saldos a favor de los contribuyentes (podría extenderse, sin duda, también a los ajustes de quebrantos), cuyos efectos se proyectan sobre compensaciones solicitadas por el contribuyente 
653 # # |a Recursos administrativos 
653 # # |a Tribunal fiscal de la nacion 
653 # # |a Procedimiento administrativo 
653 # # |a Procedimiento tributario 
773 # |d Buenos Aires:La Ley, mayo 2006  |g nº 21  |o F-PP 2006-21 
887 # # |a Registro Migrado