Vida útil asignada a los bienes a los efectos de determinar la amortización ordinaria a deducir en el impuesto a las ganancias

En el último tiempo hemos conocido una serie de pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación, en los cuales se presentaron diferencias de criterio entre la AFIP y los sujetos pasivos en cuanto a la vida útil asignada a los bienes y a los conceptos que deben considerarse integrando la amortizaci...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Castiñeira Basaalo, Manuel
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
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001 186912.12.t.
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520 3 # |a En el último tiempo hemos conocido una serie de pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación, en los cuales se presentaron diferencias de criterio entre la AFIP y los sujetos pasivos en cuanto a la vida útil asignada a los bienes y a los conceptos que deben considerarse integrando la amortización ordinaria. En los fallos que conformarían una nueva jurisprudencia se afirma que la futura obsolescencia de un bién no debe considerarse al momento de estimar su vida útil probable para calcular su amortización impositiva, o sea que el artículo 82 de la ley no incluye el efecto de la obsolescencia (las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, deberían incidir de acuerdo con lo que establecen los artículos pertinentes) no se niega la existencia de la obsolescencia sino que estima que la ley lo contempla en normas puntuales 
653 # # |a Bienes de uso 
653 # # |a Amortizaciones 
653 # # |a Impuesto a las ganancias 
653 # # |a Jurisprudencia 
773 # |d Buenos Aires:, marzo 2006  |g nº 16  |o F-PP 2006-16 
887 # # |a Registro Migrado