Políticas de vivienda para un nuevo país

Según el artículo 14 bis de la Constitución de 1994, actualmente vigente, el Estado debe garantizar a todos sus ciudadanos "el acceso a una vivienda digna". Este compromiso no sólo es un imperativo de nuestra Constitución y como tal debe ser respetado y puesto en práctica sino que forma pa...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Massue, Elena
Otros Autores: Merino, Susana
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
Descripción
Sumario:Según el artículo 14 bis de la Constitución de 1994, actualmente vigente, el Estado debe garantizar a todos sus ciudadanos "el acceso a una vivienda digna". Este compromiso no sólo es un imperativo de nuestra Constitución y como tal debe ser respetado y puesto en práctica sino que forma parte de los derechos humanos consagrados por el preámbulo del Programa Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, uno de los acuerdos suscriptos por nuestro país con similar rango constitucional. A lo largo de todo el siglo XX y en reiteradas oportunidades este postulado ha sido explícitamente planteado tanto en la Conferencia de los Asentamientos Humanos Habitat II. Cumbre de las Ciudades de las Naciones Unidas, en la Declaración del Milenio, en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad formulado en el primer Foro Social Mundial, realizado en Porto Alegre (Brasil) en el que además se consigna la importancia de la participación ciudadana en su instrumentación y en otros Foros regionales y mundiales del mismo carácter
Descripción Física:p. 89-95