Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica

Se establece como objetivo del presente Régimen (artículo 2º), lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el ocho por ciento (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31/12/2017. Sin perjuicio de ello, en el Capítulo III de la ley 27.191 se establece una seg...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Cambra, Santiago
Formato: Cap.de libro/art de seriada
Lenguaje:Español
Materias:
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520 3 # |a Se establece como objetivo del presente Régimen (artículo 2º), lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el ocho por ciento (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31/12/2017. Sin perjuicio de ello, en el Capítulo III de la ley 27.191 se establece una segunda etapa de este régimen, que abarcará el período 2018-2025. Para dicha etapa se establece como objetivo, lograr una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025. En cuanto a su alcance, se establece en el artículo 3º de la ley 26.190, que la misma está destinada a promover la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, entendiéndose por tales la construcción de las obras civiles, electromecánicas y de montaje, la fabricación y/o importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial. Por otra parte, el artículo 12 expresa que se dará especial prioridad, en el marco del presente régimen, a todos aquellos emprendimientos que favorezcan, cualitativa y cuantitativamente, la creación de empleo y a los que se integren en su totalidad con bienes de capital de origen nacional. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la integración con bienes de capital de origen extranjero, cuando se acredite fehacientemente, que no existe oferta tecnológica competitiva a nivel local. 
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