Nuevo régimen de percepción impositiva para erogaciones realizadas en el exterior
En razón de las últimas modificaciones introducidas por el gobierno nacional en el mercado único y libre de cambios, con una virtual unificación cambiaria, la AFIP ha introducido diversas modificaciones al régimen de percepción impositiva vinculada con los gastos en el exterior, lo cual ha ocurrido...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | Cap.de libro/art de seriada |
| Lenguaje: | Español |
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| Sumario: | En razón de las últimas modificaciones introducidas por el gobierno nacional en el mercado único y libre de cambios, con una virtual unificación cambiaria, la AFIP ha introducido diversas modificaciones al régimen de percepción impositiva vinculada con los gastos en el exterior, lo cual ha ocurrido a través de la RG 3819 y RG 3825 .El nuevo régimen de percepción se aplicará respecto de dos tipos de operaciones: la de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas- del país que se cancelen mediante pago en efectivo y las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo. También se consideran comprendidos en el régimen, las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo. Es de destacar que el nuevo régimen de percepción operará sólo en la medida que los pagos se realicen en efectivo (pesos o dólares) y no en los restantes supuestos (tarjetas, transferencias bancarias, cheques u otras formas bancarias).En todos los casos las nuevas percepciones serán consideradas como pago a cuenta de los contribuyentes en atención a la condición tributaria del sujeto pasible. De esta forma se tomarán como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias excepto de los contribuyentes del monotributo y de los que no resultan responsables del impuesto a las ganancias, en cuyo caso dichas percepciones se computarán como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales. |
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| Descripción Física: | p. 1-4 |